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ONU Y CHILE

Manual_de_Inclusión_Laboral_Efectiva_de_
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PERSPECTIVA LEGISLATIVA

A nivel mundial, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo fue aprobada el 13 de diciembre de 2006, en la sede de Naciones Unidas de Nueva York (www.un.org/esa/socdev/enable).

Su propósito es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencia física, mental, ya sean psíquico o intelectual,

viseral o sensorial a largo plazo que, al interactuar

con diversas barreras, puedan impedir su participación

plena y efectiva en la sociedad, en igualdad

de condiciones con las demás.

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“LA DISCAPACIDAD RESULTA DE LA INTERACCIÓN ENTRE

LAS PERSONAS CON DEFICIENCIAS Y LAS BARRERAS

DEBIDAS A LAS ACTITUDES Y AL ENTORNO”

Convención sobre los Derechos de las

Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas

DISCAPACIDAD = DEFICIENCIAS x (ACTITUDES + ENTORNO)

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Hitos legislativos elevantes en Chile:

1994: Ley N° 19.284

Establece normas para a plena integración social de personas con discapacidad.

2006: Res. N° 61/106 Decreto N° 201

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de las Naciones Unidas.

2008: Decreto N° 201 (Min. RREE) Ratificación de Chile

Promulga la convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo.

2010: Ley N° 20.422

Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

2017: Ley N° 21.015

Incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral.

La promulgación de la Ley N° 21.015 tiene por finalidad

promover una inclusión laboral eficaz de las personas

en situación de discapacidad tanto en el ámbito público

como privado. Principales temas que aborda:

  • Los organismos públicos y las empresas con 100 o más trabajadores deberán contratar al menos 1% de personas con discapacidad.

  • Respeta la dignidad de las personas con discapacidad mental eliminando la discriminación salarial (deroga artículo 16 de la Ley N° 18.600).

  • Fija en 26 años la edad límite para suscribir el Contrato de Aprendizaje con personas con discapacidad mental (artículo 47 de la Ley N° 20.422).

  • Prohíbe toda discriminación hacia personas con discapacidad.

  • Las personas con discapacidad contarán con garantías en los procesos de selección laboral del Estado.

  • Se deja de percibir la PBS (Pensión Básica Solidaria) sólo después de dos años de recibir un sueldo superior a dos ingresos mínimos mensuales.

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