ONU Y CHILE
PERSPECTIVA LEGISLATIVA
A nivel mundial, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo fue aprobada el 13 de diciembre de 2006, en la sede de Naciones Unidas de Nueva York (www.un.org/esa/socdev/enable).
Su propósito es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencia física, mental, ya sean psíquico o intelectual,
viseral o sensorial a largo plazo que, al interactuar
con diversas barreras, puedan impedir su participación
plena y efectiva en la sociedad, en igualdad
de condiciones con las demás.
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“LA DISCAPACIDAD RESULTA DE LA INTERACCIÓN ENTRE
LAS PERSONAS CON DEFICIENCIAS Y LAS BARRERAS
DEBIDAS A LAS ACTITUDES Y AL ENTORNO”
Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas
DISCAPACIDAD = DEFICIENCIAS x (ACTITUDES + ENTORNO)
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Hitos legislativos elevantes en Chile:
1994: Ley N° 19.284
Establece normas para a plena integración social de personas con discapacidad.
2006: Res. N° 61/106 Decreto N° 201
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de las Naciones Unidas.
2008: Decreto N° 201 (Min. RREE) Ratificación de Chile
Promulga la convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo.
2010: Ley N° 20.422
Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.
2017: Ley N° 21.015
Incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral.
La promulgación de la Ley N° 21.015 tiene por finalidad
promover una inclusión laboral eficaz de las personas
en situación de discapacidad tanto en el ámbito público
como privado. Principales temas que aborda:
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Los organismos públicos y las empresas con 100 o más trabajadores deberán contratar al menos 1% de personas con discapacidad.
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Respeta la dignidad de las personas con discapacidad mental eliminando la discriminación salarial (deroga artículo 16 de la Ley N° 18.600).
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Fija en 26 años la edad límite para suscribir el Contrato de Aprendizaje con personas con discapacidad mental (artículo 47 de la Ley N° 20.422).
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Prohíbe toda discriminación hacia personas con discapacidad.
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Las personas con discapacidad contarán con garantías en los procesos de selección laboral del Estado.
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Se deja de percibir la PBS (Pensión Básica Solidaria) sólo después de dos años de recibir un sueldo superior a dos ingresos mínimos mensuales.